jueves, 1 de diciembre de 2011

Laicismo para dummies

          Hace unos días (concretamente el 27 de noviembre) me desayunaba con una noticia de titular algo sensacionalista en el diario Público http://www.publico.es/espana/409151/rouco-exige-al-pp-un-retroceso-hacia-la-religion-obligatoria que auguraba la vuelta del peor aspecto de la LOCE. Cito el artículo: "Durante su intervención en el Congreso de Escuelas Católicas, que ayer clausuró el Ministro de Educación en funciones, Ángel Gabilondo, Rouco Varela insistió en la 'urgencia' de que se recupere el sistema educativo anterior, especialmente en lo tocante a un 'área educativa de valores', en alusión a la de Sociedad, Cultura y Religión presente en la LOCE, que entre otras cuestiones obligaba a los alumnos a elegir entre recibir formación religiosa confesional u otra no confesional. Pero que consagraba la presencia del hecho religioso en la escuela." En sintonía con esta demanda del Presidente de la Conferencia Episcopal están las manifestaciones de Benedicto XVI que habla de unos años de "laicismo radical" en España, coincidiendo con el gobierno del PSOE.
          Dado que estos últimos años, al igual que todos los que les precedieron, han sido más bien de "laicismo inexistente" en este país, me siento en la obligación de escribir un breve artículo explicando en qué consiste realmente el laicismo, y por qué la democracia española, si realmente quiere serlo, debe convertirse en un Estado laico. Pero antes de eso, y para no condicionar su validez a la del resto del artículo, me gustaría comenzar con un argumento en contra de esa petición de Don Antonio María Rouco Varela.

          El argumento que dan quienes defienden la presencia de la religión en los centros de educación públicos es más o menos el siguiente:

                    La educación aspira a la formación integral de la persona y
                    la religión forma y ha formado parte de la cultura humana desde la noche de los tiempos,
                    luego una educación que escamoteara el hecho religioso no sería integral,
                    y por tanto una educación que escamoteara el hecho religioso no sería educación.

          Y esto último es una contradicción, luego se deduce que la educación ha de incluir el hecho religioso. Pero sintiéndolo mucho la conclusión de este argumento no es válida por varias razones, una reducción al absurdo me permitirá mostrar la primera de ellas:

                    La educación aspira a la formación integral de la persona y
                    la violencia forma y ha formado parte de la cultura humana desde la noche de los tiempos,
                    luego una educación que escamoteara el hecho violento no sería integral,
                    y por tanto una educación que escamoteara el hecho violento no sería educación.

          ¿Qué cabe deducir de esto, que debería haber una asignatura específica sobre la violencia? O mejor, ¿debería haber dos, una en que se estudie la violencia como hecho y otra en que se incite a la violencia? No, lo que se deduce del anterior argumento, por lo absurdo de la conclusión a la que nos lleva, es que el primer argumento no es válido, y concretamente no lo es porque se trata de una falacia naturalista, esto es, mezcla lo descriptivo (los hechos, el "es") con lo prescriptivo (los valores, el "debe"), pero no se sigue lógicamente de que algo sea, o de que sea de determinada manera, que deba ser así. Del hecho de que las mujeres lleven en nuestra cultura el pelo largo más a menudo que los hombres no se sigue lógicamente que deba ser así, no es contradictorio defender lo contrario ni imposible concebirlo. Si valiera el argumento con que se justifica la presencia de la religión en la aulas por su presencia social (cada vez menor en España, por cierto), habría que estudiar astrología en los colegios, pues son más aquellos que a diario leen los horóscopos que quienes van a misa. La primera premisa es un juicio de valor que luego se adereza con un juicio de hecho, pero como tal juicio de valor no es algo indiscutible: la educación será como decidamos que sea, y en vista de la reducción al absurdo de más arriba, uno diría que mejor que no sea demasiado integral, no vaya a ser que en lo que se convierta sea en integrista.
          Alguien podría objetar que el segundo argumento es torticero, que equivale formalmente al primero, pero que en realidad su segunda premisa no es válida (en esencia no seríamos violentos, sino por accidente) mientras que la segunda premisa es incontestable en el caso de la religión. Pero tampoco, desde la noche de los tiempos tal vez haya acompañado al ser humano cierto trascendentalismo, pero este normalmente ha cuajado como animismo y no como religión, es más, en general ha cuajado como protociencia, como una torpe o mítica descripción de la naturaleza sustituida más tarde por una explicación inmanente. ¿Debería haber una asignatura sobre el animismo en el currículo, o de mitología, una versión confesional y otra no confesional? ¿Bastaría con que el trascendentalismo, con que esa experiencia o anhelo de lo metafísico o incluso lo espiritual estuviera presente en la educación? Porque de hecho lo está en las asignaturas de Historia, Filosofía o Historia del Arte.
          Claro, pero esa presencia de lo trascendental seguramente les parecerá muy insuficiente a Don Antonio María Rouco Varela o a Benedicto XVI, y entonces cabe preguntarse si realmente lo que tanto les inquieta es nuestra formación integral, o por el contrario que nuestra educación se aleje más de la cuenta de una formación muy particular. Pero el caso es que si la religión es un hecho, entonces se estudia de sobra en Historia como tal hecho, y si se trata del concepto de religión, o de Dios y lo divino, entonces se estudia de sobra en Filosofía (¿cuántos creyentes vuelven a leer fuera de esta asignatura a Tomás de Aquino o Agustín de Hipona?), y si no se trata de ni de lo uno ni de lo otro, si lo que debería formar parte de nuestra educación no es ni hecho ni concepto, entonces es doctrina y no ciencia, y no merece estar presente en la escuela pública sino en parroquias, sinagogas y mezquitas. Y aclarado esto, pasemos a aclarar en qué consiste el laicismo.

          En primer lugar querría explicar qué no es el laicismo, para desterrar de una vez por todas ciertas confusiones que están muy presentes en la sociedad española: el laicismo no es anticlericalismo (aunque algunos anticlericales lleven el laicismo por bandera, igual que algunos se dicen antinacionalistas cuando en realidad son nacionalistas de lo suyo, o antifascistas cuando son fascistas pero en su estilo) y el laicismo no es defender la obligatoriedad del ateísmo (un creyente puede ser laicista, y de hecho los creyentes lo son en su mayoría en países como Francia o Alemania, y Estados como la URSS no eran laicos sino oficialmente ateos).

          ¿Y qué es entonces el laicismo? Paradójicamente laico viene del griego laos que designaba al pueblo reunido para actos religiosos (o al público). Más adelante se distinguió dentro del cristianismo entre laicos y clérigos, esto es, entre los cristianos del pueblo y aquellos que habían sido elegidos ("clero" viene de kleros, literalmente aquellos seleccionados por sorteo, los "apartados"). Por fin en el siglo XIX "laico" pasa a designar al pueblo y "espíritu laico" al espíritu democrático y popular. Podemos considerar a Condorcet la semilla de este concepto que parte de su distinción entre unos principios de la moral "que pertenecen por igual a todos los hombres" (saberes) y los dogmas particulares de tal o cual religión (opiniones). El laicismo consiste entonces en la idea de que al Estado competen tan solo los saberes pero que debe permanecer perfectamente neutral en lo que respecta a las opiniones. Todas las creencias (o su ausencia) deben coexistir sin que el Estado impida ni aliente ninguna de ellas. El laicismo es pues la separación efectiva entre Estado e Iglesia, la aplicación a la cuestión religiosa de la distinción básica del Estado liberal entre ámbito público y ámbito privado, en que se fundamentan los derechos civiles. Por ello en un Estado laico cada confesión se encarga de la educación religiosa de sus fieles fuera de la escuela pública, pues no es competencia del Estado la educación de las opiniones de los ciudadanos, sino de esos saberes universalmente compartidos. Y son los fieles de cada Iglesia y solo ellos quienes la financian, y no el Estado a través de subvenciones o de los impuestos de todos los ciudadanos.  Lo característico de las instituciones en un Estado laico no es su militancia a favor de tal o cual religión, ni tampoco en contra de la religión, sino su asepsia en cuestiones de conciencia.
         
          Dicho esto, no existe un modelo único de laicismo. ¿Es indispensable, por ejemplo, prohibir el uso del velo islámico, escapularios o cualquier otro símbolo religioso por parte de los alumnos de la enseñanza pública? No, se trata de una opción, la elegida en Francia por ejemplo. Sin lugar a dudas las propias instituciones públicas no podrán ostentar símbolos religiosos (más allá de los que formen parte de la arquitectura de los edificios o de obras de arte), pero respecto a los ciudadanos que participen de ellas lo importante es que el mismo criterio se aplique para todos ellos y para todas las religiones (aunque es cierto que puede hacerse una salvedad prohibiendo símbolos como el velo islámico, porque el problema no es tanto lo que tiene de manifestación religiosa como de discriminación sexual). Y los actos religiosos en espacios públicos como las procesiones, ¿deberían prohibirse? En absoluto, lo que no podrán es ser sufragados dichos actos con dinero público, ni recibir un trato privilegiado respecto de otras manifestaciones festivas de carácter no confesional. A día de hoy, por cierto, ocurre más bien lo contrario, se van prohibiendo celebraciones festivas en las calles de las ciudades salvo en caso de actos religiosos.

          Y ahora por fin, ¿es España un Estado laico como pretende Benedicto XVI? Pues según su Constitución, no. Se trata de un Estado aconfesional anómalo, tal y como se explica en el Artículo 16.3 de la Constitución: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones." Así, el Estado no es laico pero tampoco teocrático. En un Estado teocrático una confesión y las prácticas que conlleva son de facto obligatorias, y no es ese el caso de España, nuestro modelo de Estado no laico lo que persigue es que una institución que gestiona una determinada confesión conserve el poder que lleva siglos detentando. No se trata de que todos los ciudadanos sean católicos (el Artículo 16.1 garantiza la libertad de conciencia) sino de que el catolicismo cuente especialmente en las decisiones del Estado. Es el catolicismo entendido como rasgo identitario, como un poder público más, y esto sencillamente convierte al Estado en este aspecto en nacionalista.
          Así, mientras no se cambie la Constitución y España no se convierta en un Estado laico, el país estará en la misma situación en que estaba la institución matrimonial antes de incluir a parejas del mismo sexo, en la de un constructo ideológico desigualitario. Si España aspira realmente a ser para todos, deberá ser neutral ideológicamente, deberá renunciar a ese especial trato a la Iglesia Católica, deberá liberarse de esa definición de "español" que incluye algo más que la condición de ciudadano, también su religión.

7 comentarios:

  1. Con un saludo le envío algunas cuestiones para que pueda añadir a su reflexión.

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"
    Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 10-12-48)

    "Los poderes públicos garantizarán el detecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"
    Constitución Española (Art. 27.3)

    "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"
    Constitución Española (Art. 16.3)

    "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
    Constitución Española (Art. 27.2)

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  2. REFLEXIONES

    1. Con estas breves alusiones a la legislación, pretendemos indicar que la presencia del área Sociedad, Cultura y Religión en el currículo escolar, no vulnera ningún derecho basico sino que, al contrario, contribuye al cumplimiento de los mismos, colaborando en la formación integral de los alumnos y garantizando el derecho que asiste a los padres y alumnos a recibir enseñanza religiosa y moral según sus convicciones. Forma parte del ordenamiento jurídico básico constitucional del Estado asegurar el derecho a la formación religiosa y moral de todos los ciudadanos, y es un deber de los poderes públicos garantizarlo en el ámbito escolar.

    2. La presencia de la enseñanza de la cultura religiosa en la escuela no es una Cuestión ideológica, sino que es un derecho fundamental de la persona, en tanto en cuanto constituye parte de su identidad y la de su entorno (independientemente de que sea o no creyente).

    3. Por otra parte ¿no es ideológico el oponerse de manera visceral a la presencia de la religión en la escuela?. Si se cuestiona esta área podría ponerse en cuestión la presencia de cualquier otra. Toda campaña contra la religión es ideológica y recuerda a tiempos pasados (hagamos memoria histórica sin sesgos).

    4. El currículum de la asignatura Sóciedad, cultura y religión está aprobado por los poderes públicos (el de la opción no confesional ha sido elaborado por el Ministerio, y el confesional por las autoridades religiosas competentes, pero aprobado por el Ministerio y siguiendo las mismas exigencias que el resto de áreas). Está articulado en tomo a las cuatro fuentes presentes en todo currículo: fuente sociológica, psicológica, epistemológica y pedagógica. El profesor de esta área presenta como el resto de sus compañeros una programación didáctica donde se desarrollan de manera sistemática los contenidos, objetivos, metodología y criterios de evaluación de la asignatura. Es una asignatura con un curriculum tan académico y científico como puede serlo el de Filosofia, Historia, Etica, está por tanto, articulado de manera científica y académica.

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  3. 5. Los datos estadísticos hablan por sí solos:
    En Educación Primaria el 85.85% de los alumnos optó por la asignatura de religión católica.
    En Educación Secundaria el 60.8% recibió la enseñanza de la Religión católica.
    En Bachillerato optaron por esta enseñanza el 41% de los alumnos.
    La asignatura de religión es elegida por ocho de cada diez alumnos.
    Cifras que son un éxito para la asignatura, dada su clara situación discriminatoria en la LOGSE, al tener una competencia desleal con la Alternativa, que además de no ser evaluable, en muchas ocasiones tampoco se imparte con ninguna seriedad. ¿Qué problema existe entonces con la presencia de la asignatura de religión en la escuela, si los padres y alumnos la eligen libremente y de manera mayoritaria? ¿acaso tienen opción de elegir el resto de asignaturas?.

    6. Con la nueva área no se obliga a ningún alumno, a ir contra sus convicciones, pues pueden elegir entre la opción confesional y la no confesional; más bien no se va a privar a ningún alumno de recibir una formación, integral que contemple las múltiples aportaciones que la religión ha hecho a la cultura, sin la cual no es posible comprender la historia, arte, costumbres y creencias que forman el patrimonio de la humanidad.

    7. Es cierto que en el resto de los currículum hay elementos de la cultura religiosa, y lo mismo ocurre al contrario; la religión es parte de la cultura, y ha sido y es un elemento de tanta trascendencia que tiene entidad propia como área de conocimiento, y contenidos tan amplios que no se agotan en otras asignaturas, sino que deben tratarse de manera específica y sistemática.

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  4. 8. Los contenidos curriculares de la nueva área en cualquiera de sus dos opciones no pretenden adoctrinar a nadie, no se imparte catequesis en la escuela, sino enseñanza de la religión. A ninguno de los alumnos que eligen religión católica se les exige que sean creyentes, y de hecho muchos no lo son, pero sí se interesan por la religión como fenómeno cultural y que les ayuda a plantearse cuestiones de sentido.

    9. En todos los países europeos se da clase de Religión, en algunos como Inglaterra, es la única asignatura obligatoria por Ley. Francia es la excepción a la regla, ya que fue el único país que la sacó del ámbito escolar, pero ante la preocupante devaluación de la cultura religiosa y de valores en los jóvenes, se están planteando incluirla de nuevo (según la recomendación del Informe Debray). Si estamos integrados en Europa y se tiende a unificar los distintos sistemas educativos, ¿por qué algunos reivindican como modelo el francés, que es el único que excluye la religión? Si hay que mirar a Europa, hagámoslo.

    10. Recordamos textualmente lo que dice el artículo 27 de la Constitución, ante la manipulación del mismo que se hace en la campaña informativa que citábamos al inicio de estas aclaraciones:

    Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
    La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
    Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
    Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
    Se reconoce a las personas fisicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
    Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
    Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
    Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

    El artículo 27 garantiza el cumplimiento de un derecho humano fundamental, como es el de la educación; derecho que no emana del espacio público, sino que los poderes públicos deben poner en marcha todos los mecanismos para que cada ciudadano pueda ejercer su derecho a una educación. Derecho que incluye el de recibir una formación religiosa y moral.

    Concluimos estas aclaraciones pidiendo que no se utilice el área de Sociedad, Cultura y religión para librar batallas políticas e ideológicas en los centros, y que al menos se respete su aportación innegable a la cultura y su validez para la formación integral de nuestros alumnos. Sirva como muestra de la importancia que se está dando a este estudio en Europa el siguiente texto:

    "La enseñanza de la historia de las religiones o de los usos y costumbres puede servir de útil referencia para futuros comportamientos"
    "La educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual, espiritualidad"
    Informe a la UNESCO de la Comisión internacional sobre la educación para el Siglo XXI (Informe Delors)

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  5. Padreteo agradezco el esfuerzo de comentar de forma tan pormenorizada mi artículo, lo lamento pero no voy a ser tan minucioso.
    Sus objeciones (que no obstante creo no invalidan mis argumentos, sino que ahondan en aquel que pretendo refutar) son básicamente de tres tipos: legal, estadístico y doctrinario.
    Las de tipo legal (la mayoría) no han lugar, si lo que defiendo es que habría que cambiar la legislación, aludir a la legislación vigente no es un contraargumento.
    Las de tipo estadístico no constituyen un argumento, sino una falacia de la mayoría (que una mayoría defienda algo no lo convierte en cierto o en mejor, de hecho el geocentrismo era mayoritario en el siglo V y era entonces tan falso como ahora). Por otra parte esas estadísticas cualquiera que haya trabajado en la enseñanza sabe que no reflejan el auténtico interés del alumnado y de sus padres por la religión, sino su rechazo (más que comprensible) a alternativas académicamente estériles. Si la religión fuese una asignatura sin alternativa o que se enseñase fuera del horario lectivo habría que ver qué ocurriría con esas estadísticas. La mayoría de católicos en nuestro país se definen como "no practicantes", que es una manera de pertenecer a las estadísticas de la Iglesia sin ejercer como católico. Yo me definiré entonces como abstemio, pues creo firmemente que el alcohol es una droga muy nociva, pero no practicante, pues bebo a menudo cerveza.
    Por último, son de caracter doctrinal, en el sentido de que son impresiones subjetivas partidistas, aquellas afirmaciones que pretenden que una enseñanza privada del conocimiento de las religiones más allá del que proporcionan la historia y la filosofía es insuficiente. ¿Por qué más que una enseñanza privada del conocimiento de la gastronomía, por ejemplo? Se trata de un fenómeno cultural básico que no solo no cuenta con una asignatura específica, sino que ni tan siquiera se aborda en ninguna otra asignatura. El conocimiento del fenómeno religioso que aportan la historia y la filosofía es más que suficiente, salvo que se entienda que lo que hay que conocer es la historia sagrada y no el fenómeno religioso.
    Así pues, le agradezco que haya hecho todas estas precisiones, pero no puedo sino remitirle al cuerpo de mi artículo de nuevo, porque los argumentos que esgrime ya tenían en él su respuesta.
    Y por cierto, hay una cuestión que sí he obviado y no debería haberlo hecho, y parece que usted también, el estatuto de los profesores de religión, los únicos privilegiados que pueden enseñar en la escuela pública sin haber pasado por el proceso de selección que sí tienen que pasar el resto de trabajadores públicos de la enseñanza. Y dicha cuestión creo que no hace sino reforzar más mi postura.

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  6. Javi, me has demostrado bastante madurez y más aún me han gustado muchas de tus opiniones, pero hay en cosas que no estoy de acuerdo. En tu último comentario has escrito "La mayoría de católicos en nuestro país se definen como "no practicantes", que es una manera de pertenecer a las estadísticas de la Iglesia sin ejercer como católico." permíteme decirte que un católico no practicante, es un católico igualmente siempre y cuando además de estar bautizado sea creyente. Él libemente decidirá con qué frecuencia asistirá a misa, si es importante su asistencia, si rezará por las noches o colaborará con la Iglesia. Porque somos libres podemos decidir. ¿Qué es eso del ejercicio como católico? ¿por ir a misa todos los días se es más católico? ¿Es que un católico no practicante ya no puede ser considerado como tal? Permítame decirle que eso si que es una falacia.
    También le recuerdo que la falacia de la mayoría es en la que se basa nuestra democracia, y arremeter ahora contra ella no sería de buen agrado para nadie.
    ¿Cómo garantizaría el Estado la formación moral y religiosa de sus ciudadanos si esta no se imparte en la escuela? Para que el Estado lo garantice, este tiene "que mojarse", no puede decir "que se haga en las iglesias, sinagogas, etc..." porque eso NO es garantizarlo. Eso es dejar libertad.
    "Yo me definiré entonces como abstemio, pues creo firmemente que el alcohol es una droga muy nociva, pero no practicante, pues bebo a menudo cerveza." entonces tú no eres firme con tus principios, lo piensas pero luego obras de manera diferente.
    "El conocimiento del fenómeno religioso que aportan la historia y la filosofía es más que suficiente" eso no es más que una opinión suya.
    "Si España aspira realmente a ser para todos, deberá ser neutral ideológicamente" el impartir enseñanzas de religión en las escuelas puede ser neutral perfectamente si estas se estudian desde el lado no confesional, o desde el lado confesional siempre y cuando se puedan estudiar todas, el Estado sería neutral pues no obligaría a nadie a estudiar una religión en concreto.
    "Y son los fieles de cada Iglesia y solo ellos quienes la financian, y no el Estado a través de subvenciones o de los impuestos de todos los ciudadanos." según has dicho, también las relaciones entre personas son privadas, y el Estado si que subvenciona las manifestaciones del Orgullo Gay, a sus asociaciones, etc... ¿por tanto deberían estas asociaciones dejar de recibir subvenciones al ser las relaciones entre las personas algo privado y el Estado ser neutral ante ello?
    Desde que los partidos políticos reciben dinero del Estado, el Estado ya está subvencionando opiniones.

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    1. Hola Angel, gracias por tu comentario, trataré de responder brevemente a alguna de las cuestiones que tratas.
      En lo tocante a la práctica de la religión, podemos discutir si es posible o no ser un genuino católico sin ejercer como tal (y por esto podría entender respetar los diez mandamientos, ¡qué menos!), pero afirmar que una auténtica creencia conlleva acciones acordes a ella no es una falacia, será una apreciación incorrecta de la realidad por mi parte, pero no es un error lógico (sí, he emplea "falacia" en sentido técnico). No puedo desarrollar aquí de forma pormenorizada los argumentos de la filosofía pragmatista o de Wittgenstein y Moore para defender que hay estados de conciencia que solo representan auténticas creencias si van acompañados de ciertas prácticas que de ellos se siguen, pero en cualquier caso no es una falacia.
      La falacia de la mayoría consiste en deducir que es VERDAD algo porque lo defiende la mayoría, y esto es incorrecto desde el punto de vista de la validez inferencial, no hay conexión lógica entre el número de personas que afirma algo y su verdad. La democracia no se basa en esa falacia, se basa en un sistema de votación y representación por mayorías, de los cuales no se deduce verdad o falsedad ninguna. La democracia se basa en un pacto según el cual se decide atendiendo al criterio de la mayoría qué se ha de hacer o no, y no qué ha de ser tenido por verdadero o no.
      Como ves, en este caso nuestras diferencias se basan en que no has distinguido entre la forma de los argumentos (a ello se refieren las falacias) y su contenido. Admito poder estar equivocado respecto a lo segundo, pero mis argumentos no han sido falaces.
      El resto de cuestiones que tratas lo son de hecho, difieren nuestras apreciaciones acerca de la realidad, y no me considero capaz de ir más allá de lo ya dicho sin que nos sentemos juntos a tomar un café y discutir, salvo en el caso de las dos últimas: el Estado no subvenciona las manifestaciones del día del Orgullo Gay, y los partidos políticos no reciben subvenciones en tanto que partidos políticos pues solo las reciben si logran representación parlamentaria, así que las reciben en tanto que representantes del pueblo (no obstante, estoy en contra de que lo hagan, los afiliados a los partidos deberían financiarlos).
      Muchas gracias de nuevo por tu comentario.

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